SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2054/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.1.
II.1. Richard Michael Dale, dentro del fenecido proceso de divorcio signado con 358/2006 seguido contra Ninoska Tayana Crespo Ramírez, el 1 de agosto de 2007, presentó demanda incidental de tenencia de sus dos hijos menores (fs. 66 a 67), solicitud que fue providenciada el 2 de de agosto de ese año por la Jueza Tercera de Partido de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz, disponiendo el traslado y la elaboración de informe social solicitado por el demandante, a cargo de la Trabajadora Social del Poder Judicial (fs. 67 vta.). El 8 de agosto del referido año, se presentó el informe social fechado el 3 de agosto, donde se da cuenta que el demandante, quien trabajaba en Rusia, decidió compartir sus vacaciones con sus hijos, estando alojado en el Hotel “Quinta” desde el 12 de julio del citado año y que la demandada Ninoska Tayana Crespo Ramírez, no se había presentado a oficinas de Trabajo Social, recomendando que se considere la afinidad de los hijos con el padre, con quien estaban viviendo (fs. 73 a 76). Tanto la demanda incidental como el informe social recién fueron notificados a Ninoska Tayana Crespo Ramírez el 13 de agosto del mismo año (fs.77).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Debido proceso y congruencia
- elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley”.
- la finalidad de delimitar los ámbitos de la jurisdicción ordinaria y de la constitucional, se ha impuesto auto restricciones vinculadas a la facultad de valoración de la prueba
- sólo puede analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando en dicha valoración: “…a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma”
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 23