SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2054/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2054/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por su ex esposo Richard Michael Dale, por Sentencia de 15 de enero de 2007, le fue otorgada la guarda y custodia de su hija NDC y de su hijo SMDC; empero, la misma autoridad judicial que dispuso lo señalado, posteriormente, el 17 de agosto del mismo año, determinó la tenencia provisional del niño a favor de su esposo, determinación que luego de la recusación planteada y declarada legal, fue revocada mediante Auto de Vista de 12 de enero de 2008.

En el proceso principal, el Juez Quinto de Partido de Familia, emitió el Auto definitivo de 8 de diciembre de 2007, declarando improbado el incidente de tenencia de menores planteado por su ex esposo. Dicha determinación fue apelada por éste, argumentando que sus pruebas de cargo corrientes en los folios detallados, no fueron valoradas; asimismo, argumentó que los recursos de apelación que había planteado en el curso del proceso, señalando los folios que les correspondían, tampoco habían sido tramitadas, motivos en los que sustenta su apelación para que se dicte auto de vista, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que se recepcione la prueba que habría sido omitida (de fs. 307) y sea valorada positiva o negativamente en el auto definitivo a dictarse. Aspectos sobre los que debían pronunciarse las autoridades recurridas, conforme las reglas de pertinencia establecidas en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), con arreglo a lo dispuesto en el art. 227 del mismo Código.

No obstante lo señalado, los Vocales recurridos emitieron el Auto de Vista 245/2008 de 13 de mayo, en el que de modo ilegal, impertinente, infundado y lesivo a sus derechos y garantías fundamentales, revocaron el Auto definitivo de 8 de diciembre de 2007, declarando probado el incidente de tenencia de menores. Actuando en contrario imperio y de forma ultra petita, decidieron en un sentido no impetrado por el recurrente y sin pronunciarse sobre los agravios apuntados en la apelación; y, en vez de considerar la valoración efectuada por el Juez a quo sobre todos los medios probatorios únicamente valoraron uno, sin percatarse que dicha prueba se había diligenciado con su absoluta indefensión de su parte, lo que motivó su impugnación a momento de contestar el incidente, que al no ser notificada en contrario, asumió el tácito consentimiento a sus alegaciones.

Los Vocales recurridos, al emitir el Auto ahora impugnado, actuaron con incongruencia o falta de exhaustividad, infringiendo los arts. 236, 227 y 190 del CPC, revocando de oficio el Auto apelado, pronunciando Resolución sin la debida motivación y fundamentación, al punto que no guarda ninguna coherencia ni con los puntos resueltos por el inferior ni con los alegados en la apelación, errores con los que se conculca su derecho a la seguridad jurídica, toda vez que no se aplicaron objetivamente los arts. 90, 190 y 236 del CPC; a la defensa toda vez que la prueba incidental producida ante el Juez inferior no fue valorada por los Vocales recurridos, que no fundamentaron debidamente los criterios para sustentar una adecuada Resolución, dejándole en flagrante indefensión; así como al debido proceso, toda vez que el Auto de Vista emitido es carente de toda exhaustividad.