SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2054/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2054/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida como Tribunal de garantías, dictó la Sentencia que cursa de fs. 804 a 807, en la que denegó la tutela solicitada por subsidiariedad, con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades recurridas cumplieron a cabalidad con los arts. 236 y 237 del CPC, abocándose a lo que había sido impugnado por la parte -ahora- tercero interesado, quien en audiencia ha manifestado su total acuerdo con el fallo emitido por los recurridos, por lo que la recurrente no puede reclamar derechos que son ajenos ya que ella no era la apelante; 2) La recurrente en conocimiento del Auto de Vista pudo impugnarlo y presentar complementación y enmienda como estaba facultada por el art. 249 del CPC, pero no lo hizo; 3) Por disposición del art. 148 del Código de Familia (CF), toda vez que un incidente es parte accesoria del proceso principal -en este caso divorcio- sus resoluciones no gozan de calidad de cosa juzgada, por lo que el Juez puede dictar en cualquier tiempo a petición de parte, las providencias modificatorias que requiera el interés de los hijos, pudiendo la recurrente impetrar la modificación de la resolución que impugna; y, 4) Por lo referido, consideran que en el caso de autos no están agotadas las instancias que exige el requisito de subsidiariedad del amparo constitucional, a la que debe acudirse después de agotadas las instancias ordinarias, más cuando en este caso, la parte recurrente no atacó, impugnó y ni siquiera reclamó el fallo, por lo que no es posible acudir a la instancia constitucional sin ese pre requisito.