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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2055/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2055/2010-R

    Fecha: 10-Nov-2010

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    • amparo
    • I.1.1.Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades  recurridas  y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • I.2.2. Informe de las  autoridades recurridas
    • concede
    • 2)
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.  La RM 092/99 de 23 de febrero de 1999,
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • i)
    • III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • amparo constitucional”.
    • “accionante”
    • recurso de amparo constitucional
    • III.3.
    • de forma o subsanables
    • art. 97.III de la LTC), estableció el siguiente razonamiento: ”Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente. Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”.
    • 1)
    • debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente
    • relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
    • denegar

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