SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2055/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2055/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

2)

1)  La normativa vigente al fuero sindical, se encuentra normada por el art. 99 de la Ley General del Trabajo (LGT), que establece que se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, normativa concordante con el art. 159 de la CPEabrg, que garantiza la sindicalización como medio de defensa, normas que son concordantes, con el Convenio 87 de la OIT de 1948 (libertad sindical y protección del derecho de sindicalización). Ratificado por Bolivia mediante Ley 194 de 28 de noviembre de 1962; 2) El Auto Supremo objeto del recurso de amparo constitucional, vulnera el derecho a la seguridad jurídica, porque omitió referirse en el fallo a las normas principales que regulan el “Fuero Sindical”, ya que no consideró que el representado del recurrente, al haber sido elegido como parte integrante de la directiva de la Confederación Sindical de Trabajadores del Sistema de Seguridad Social, se le amplió el mandato dirigencial; además el Auto Supremo omite explicar por qué no aplicó la Resolución Ministerial (RM) 119/88 de 31 de mayo de 1988, que dispone que los trabajadores que concluyan su mandato sindical no podrán ser retirados de su fuente laboral por un periodo mínimo de tres meses, a fin de que rindan cuentas de su gestión; y 3) Concluyen estableciendo que el Auto Supremo 240/2007, evidentemente vulnera el art. 16.IV de la CPEabrg, en su componente falta de motivación; asimismo se contrapone al derecho a la libertad sindical protegida por el Convenio 87 de la OIT, art. 7 de la CPEabrg, en su componente a la seguridad jurídica.

Por el tiempo transcurrido desde el momento de la emisión del fallo hasta el presente, para mantener la paz y armonía social, aplicando al art. 48.4 de la LTC, se dejan subsistentes los actos y efectos producidos como consecuencia de la ejecución de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, que concedió la tutela.