Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2055/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.10.
II.10. El Auto Supremo 240/2007 de 27 de abril, casa el Auto de Vista 111/2002, y declara improbada la demanda de reincorporación, fundamentando que; el fuero sindical concluyó con el periodo electivo (junio 1996 - junio 1998) “no pudiendo prorrogarse el fuero por disposición administrativa alguna, a simple solicitud de otros dirigentes sindicales, con el afán de seguir ostentado el ejercicio sindical, sin la legitimación del voto o la ratificación de sus bases, mas allá del tiempo para el que fueron elegidos” (Sic) fs.42 a 43vta).
- amparo
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- 2)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. La RM 092/99 de 23 de febrero de 1999,
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- de forma o subsanables
- art. 97.III de la LTC), estableció el siguiente razonamiento: ”Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente. Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”.
- 1)
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente
- relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- denegar