SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2055/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
El recurrente por su mandante ratificó in extenso los términos del recurso planteado, puntualizando las ilegalidades cometidas al dictarse el Auto Supremo 240/2007, manifestando que: a) Su representado al ser miembro de la Confederación de Trabajadores de la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS), gozaba del fuero sindical de junio de 1996 a junio de 1998, posteriormente, se dictaron las Resoluciones Ministeriales ampliando la vigencia del fuero sindical, además de una Resolución expresa de reincorporación a su fuente laboral; sin embargo la CNSS, procedió al despido de su defendido, pese a la mencionada Resolución, por lo que se vio obligado a recurrir a la justicia ordinaria; b) En primera instancia, la Sentencia de 29 de marzo del 2000, reconoció la existencia de fuero sindical declarando probada la demanda, siendo apelada por la CNSS y confirmada en segunda instancia, estableciendo que el ahora mandante del recurrente estaba protegido por el fuero sindical, c) Indica que, las Resoluciones del Ministerio de Trabajo por las que se amplía su fuero sindical, nunca fueron impugnadas por la CNSS, por lo que gozan de presunción de constitucionalidad; d) Señala que, el Auto Supremo impugnado, fundamenta que el Ministerio de Trabajo, dictó Resolución Ampliatoria, sin jurisdicción, con el objeto de prorrogar un grupo dirigencial, añade argumentando que esto no es cierto, porque es a través de la Confederación de Trabajadores y con el respaldo de la Central Obrera Boliviana (COB), que se solicita al Ministerio de Trabajo para que determine la ampliación.
- amparo
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- 2)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. La RM 092/99 de 23 de febrero de 1999,
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- de forma o subsanables
- art. 97.III de la LTC), estableció el siguiente razonamiento: ”Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente. Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”.
- 1)
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente
- relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- denegar