SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2055/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2055/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso social de reincorporación, incoado por el ahora recurrente, se pronunció la Sentencia de 29 de marzo del 2000, que declara probada la demanda, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral, Resolución que fue confirmada por Auto de Vista 111/2002 de 29 de julio; sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 240/2007 de 27 de abril, casa el Auto de Vista mencionado y declara improbada la demanda, con el argumento de que un grupo dirigencial sin el respaldo legítimo ni mandato soberano de las asambleas que los eligieron desnaturalizando la esencia del instituto del fuero sindical, se pretenden prorrogar a través de actos inconsultos y arbitrarios.

Desconociendo las Resoluciones Ministeriales que emite el Ministerio de Trabajo, las mismas que avalan decisiones tomadas en congresos a los cuales asisten los representantes de los trabajadores. Señala que las organizaciones son magnas y los congresos y asambleas son la máxima autoridad dentro las decisiones que adoptan, como es cierto también el hecho de que una organización no puede quedar descabezada y menos suprimida, razón por la cual se tienen el hecho de que la organización sindical queda plena y absolutamente vigente hasta que no se renueve o se posesione otra directiva en lugar de ésta o se conforme un comité electoral.

Argumenta que, las Resoluciones ministeriales que emite el Ministerio de Trabajo son                    avaladas mediante documentos y que nacen de congresos a los cuales asisten los representantes de los trabajadores y se establece además el aspecto central de que las ampliaciones al mandato de los dirigentes tienen una justificación legal, que es sopesada por el Ministerio de trabajo

Señala también que, dicho Auto Supremo fue pronunciado bajo argumentaciones erradas, falsas y fuera de contexto legal, en mérito a que deliberadamente desconoce el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que el Estado ratificó el 4 de enero de 1965. Concluye que los Ministros de la Sala Social y Administrativa, vulneraron la garantía fundamental al debido proceso, al momento de que el Tribunal de forma anticipada “reputa como carente de validez las resoluciones ministeriales que emitió el Ministerio de Trabajo, encontrándose en tela de juicio el rol de dicha institución” (sic).