Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2055/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.3.
A los fines de que el Tribunal Constitucional pueda realizar un análisis objetivo y conforme a derecho de las causas sometidas a su conocimiento, el justiciable debe previamente cumplir con la carga procesal que la Ley del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia constitucional le atribuyen, en ese sentido, debe cumplir a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos que son necesarios para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, a efecto que las causas sean resueltas con certeza, en base a los elementos que aporte el o los accionantes.
- amparo
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- 2)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. La RM 092/99 de 23 de febrero de 1999,
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- de forma o subsanables
- art. 97.III de la LTC), estableció el siguiente razonamiento: ”Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente. Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”.
- 1)
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente
- relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- denegar