SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2055/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
De la revisión del contenido de la demanda de amparo constitucional se constata que el accionante, al exponer los hechos que le sirven de fundamento y señalar los derechos supuestamente vulnerados no expone con la claridad necesaria la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía., pues en el caso analizado, se constata que si bien señaló como vulnerados los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y las garantías de presunción de inocencia y del debido proceso, no estableció en términos precisos, la relación fáctica y con cada uno de los derechos aludidos como vulnerados, recurriendo en varios párrafos a sustentar la vulneración de dichos derechos en base simplemente a enunciados normativos de orden legal, limitándose a la cita de normas tanto legales como reglamentarias, o líneas jurisprudenciales de este Tribunal, sin la argumentación jurídica requerida, primando en todo momento un listado de los derechos supuestamente vulnerados y sus entendimientos jurisprudenciales sin que se explique con claridad cómo los hechos que motivaron la acción afectaron estos derechos invocados como lesionados.
Es en este sentido, al no establecer en términos precisos, la relación de los hechos con los derechos alegados como vulnerados; es decir al no haber precisado la causa de pedir, limitándose a señalar los antecedentes del caso, sin la relación con los derechos supuestamente vulnerados; lo que en doctrina se denomina “relación de causalidad” resulta imposible ingresar al análisis de fondo de la problemática por el incumplimiento de los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC.
- amparo
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- 2)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. La RM 092/99 de 23 de febrero de 1999,
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- de forma o subsanables
- art. 97.III de la LTC), estableció el siguiente razonamiento: ”Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente. Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”.
- 1)
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente
- relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- denegar