Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2064/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
conceder
En ese entendido y con la finalidad de unificar la utilización de términos, la persona que presenta la acción tutelar será denominada “accionante” y la autoridad contra quien se dirige la acción, se denominará demandado. Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder” y en caso contrario “denegar” la tutela.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Rosario Sánchez Sánchez
- Ramiro Sánchez Morales y Hugo A. Jáuregui Ortega
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Sobre la dignidad humana en el plano económico
- III.4. El caso en examen
- otrosí 1ro.-
- otrosí 4to.-
- APROBAR