SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2064/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2064/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Ramiro Sánchez Morales y Hugo A. Jáuregui Ortega

Alega la vulneración de la garantía al debido proceso, sin fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a la autoridad recurrida, ni explicar los motivos por los que considera lesionados su derecho, así como la forma en la que se habrían vulnerados, en consecuencia ha incumplido a los requisitos previstos en los arts. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

La demanda ordinaria civil tiene por objeto una nulidad de partida, acción negatoria y reposición de partida, por lo cual no se encuentra en discusión la cuantía del inmueble, motivo por el cual no corresponde regulación de honorario con relación a la cuantía. Por lo tanto la Juez a-quo reguló los honorarios del abogado únicamente por su actuación en el proceso, por lo cual se confirmó por esta Sala.

El recurrente alega la vulneración del debido proceso; sin embargo, el procesamiento ilegal o indebido de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) es que a tiempo de substanciar un proceso penal o civil para el presente caso, se lesiona la garantía cuando no se haya realizado un juicio imparcial y que sus derechos se acomoden a los establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho a un proceso justo y equitativo (SC 0369/99-R de 26 de noviembre), no existiendo a nuestro criterio violación al debido proceso ni a la garantía de imparcialidad -que es componente del debido proceso- ya que este proceso se encuentra regido por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y los derechos del recurrente.

El Tribunal Constitucional sólo puede observar si se han violado derechos fundamentales, y no valorar los medios de prueba, cual si fuera un mero recurso en jurisdicción ordinaria, en cuanto a la interpretación de las pruebas esta compete a la jurisdicción ordinaria, hechos que no son parte de un recurso de amparo constitucional, y tampoco se los puede resolver por esta vía; salvo que en dicha interpretación se hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales (SC 1237/04 de 3 de agosto).