SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2064/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2064/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.4.    El caso en examen

Una vez concluido en toda sus instancias y contando con sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada el proceso ordinario civil referido a la acción negatoria y nulidad de documento público con la correspondiente reposición de partida en registros de la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, el abogado patrocinante de aquel proceso ordinario concluido y actual accionante, en solicitud ante instancia judicial  tramitada por cuerda separada, impetró a través del memorial de 30 de marzo de 2006 a la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, regulación de honorarios en el monto de $us70 000.-(setenta mil dólares estadounidenses), por su patrocinio en dicho proceso.

Posteriormente, el actual accionante a través del memorial de 19 de abril de 2007, cursante a fs. 31 y 32 del expediente, apeló del auto de 30 de enero de 2007, que regulaba sus honorarios en el monto de Bs.3.000.-(tres mil bolivianos), el mismo que fue confirmada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través de la Resolución A-462/2007 de 21 de noviembre.

Conforme al análisis desarrollado, cabe inicialmente precisar que la actividad del abogado causídico si bien es una actividad particular, empero eminentemente de función social, que en ciertas excepcionales situaciones, la sociedad civil demanda un patrocinio sin el cobro de honorarios, de lo que se infiere que en determinadas oportunidades el abogado deberá honrar la noble profesión buscando sobre todo la justicia, antes que el lucro de su accionar.

Sin embargo, este entendimiento de ninguna manera puede ser óbice para desconocer el honorario profesional que cada abogado merece por su labor desempeñada en el patrocinio de las causas que en muchas oportunidades llega a ser incomprendida por el mundo litigante, lo que origina su resguardo a través de la iguala profesional suscrita entre el abogado y su cliente, o bien en defecto de esta, a través del Arancel Mínimo de Honorarios profesionales establecido al efecto, por medio de los recursos establecidos por ley.

En el caso de autos, conforme al análisis en los fundamentos jurídicos III.3. de la presente Resolución, y de todo el proceso ordinario civil, se constata que el patrocinante actual accionante, asistió a su cliente en un proceso ordinario referido a la acción negatoria y nulidad de documento público con la correspondiente reposición de partida en registros de la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, si bien existiría la posibilidad implícita de un monto económico cual sería la valuación del inmueble y su registro en oficinas de DD.RR. de la ciudad de La Paz, no es menos cierto y evidente conforme a la revisión de la demanda ordinaria civil, que ésta no busca la recuperación de montos pecuniarios -específicamente- sino la nulidad de un título obtenido, la nulidad de una supuesta comprobación y reposición de protocolo de poder complementario, a la vez de una cancelación de partida y reposición de otra -partida- en oficinas de DD.RR. de la ciudad de La Paz.