SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2064/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 16 de diciembre de 1996, inició un proceso ordinario de nulidad de documento público de María Luisa Cossio Navarro, acción negatoria y reposición de la partida 01137586 de José Segurondo Pérez, los presupuestos procesales de la demanda señalan la complejidad y el riesgo para el demandante, toda vez que en el supuesto de pérdida pudo haberse dado lugar a que desocupe el inmueble donde tiene instalado su domicilio y maquinaria de imprenta, la existencia de título de propiedad a nombre de la demandada sobre el mismo inmueble obtenida de un juicio ejecutivo con el que intentaba ingresar, complicaba el proceso, también había un tercero interesado Diego Clavijo que afirmaba tener derecho de un crédito de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), dando lugar a que se utilice recursos los recursos de apelación y casación respectivamente.
Utilizado el recurso ordinario, se debía justificar el fraude procesal del juicio ejecutivo, el título nulo, la extinción del derecho de Diego Clavijo, actuaciones que hicieron confuso el proceso, los recursos presentados no fueron fáciles por su extensión y contenido jurídico, culminando con el Auto Supremo 203 que repuso el expediente para luego dictarse otro Auto de Vista a favor de su cliente José Segurondo Pérez, agrega que en la demanda se convinieron honorarios profesionales, fijándose el valor del inmueble en $us70 000.- (setenta mil dólares estadounidenses). Agrega que concluido el proceso le solicitó al apoderado de su cliente la cancelación de sus honorarios, quien escamoteó su pedido, dando lugar a acudir ante el Juez dicha regulación, luego de varios memoriales dicta un Auto breve sin fundamento, ni referencia a disposiciones legales, fijando en Bs3000.- (tres mil bolivianos), sin aplicar lo dispuesto en el anterior Arancel que dispone Bs3000.- en procesos civiles más el 10% del monto litigado, en apelación la Sala Civil Cuarta emitió el Auto de Vista A-462/2007confirmando dicho Auto, se plantea explicación, complementación y enmienda ante las apreciaciones erradas, no siendo respondidas adecuadamente, dicha Resolución modificó las relaciones privadas de las partes pactadas en el acuerdo de regulación de honorarios profesionales, que de acuerdo al art. 519 del Código Civil tiene fuerza de ley, no puede ser disuelto sino por consentimiento de partes.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Rosario Sánchez Sánchez
- Ramiro Sánchez Morales y Hugo A. Jáuregui Ortega
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Sobre la dignidad humana en el plano económico
- III.4. El caso en examen
- otrosí 1ro.-
- otrosí 4to.-
- APROBAR