SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2064/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
denegó
Toda actividad laboral de los abogados es de carácter oneroso, salvo las excepciones legales, ahora de acuerdo a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional los arts. 74 y 77 de la Ley de la Abogacía se establece que cuando el profesional abogado y su cliente no hubieren establecido en una iguala profesional el monto correspondiente a los honorarios a ser reconocidos, al abogado por sus servicios profesionales, rige lo dispuesto por el Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales del Colegio de abogados del correspondiente Distrito, aplicable a las diferentes materias, en ese sentido cuando el Arancel impone un porcentaje del 10% sobre la cuantía de lo litigado dicho porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso civil u otra materia, situación que no ocurre en el caso presente, toda vez que se trata de un proceso ordinario sobre nulidad de documento, acción negatoria, reposición de partida de Derechos Reales y el porcentaje sobre la cuantía del monto liquidado, únicamente es aplicable, cuando se ha demostrado que efectivamente el abogado, cualquiera sea el proceso de que se trate haya recuperado el monto demandado a favor de su cliente, extremo que no se da en el presente caso, toda vez que no se ha recuperado suma líquida alguna, ni se ha demandado el pago de daños y perjuicios, en cuyo caso previa calificación del respectivo monto le hubiera correspondido el 10% de honorarios que reclama, máxime si este tribunal no puede ingresar a valorar la prueba.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Rosario Sánchez Sánchez
- Ramiro Sánchez Morales y Hugo A. Jáuregui Ortega
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Sobre la dignidad humana en el plano económico
- III.4. El caso en examen
- otrosí 1ro.-
- otrosí 4to.-
- APROBAR