Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2064/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
otrosí 4to.-
Asimismo, en el otrosí 4to.- del mismo memorial de demanda (fs. 6 vta.); expresamente señala que se regula honorarios conforme al Arancel fijado por el Colegio de Abogados de La Paz, de lo que se infiere que tanto el abogado patrocinante de aquel proceso ordinario civil como su cliente, acordaron la regulación de honorarios conforme al Arancel, y no acorde a porcentajes infundadamente reclamados por el actual accionante; por lo tanto no correspondería la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Rosario Sánchez Sánchez
- Ramiro Sánchez Morales y Hugo A. Jáuregui Ortega
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Sobre la dignidad humana en el plano económico
- III.4. El caso en examen
- otrosí 1ro.-
- otrosí 4to.-
- APROBAR