SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2064/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
Rosario Sánchez Sánchez
1.- En el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, se tramitó el proceso civil seguido por José Segurondo Pérez contra María Luisa Cossio Navarro, referido a la acción negatoria, nulidad de documento público y resolución de partida en Derechos Reales (DD.RR.), que cuenta con fallos ejecutoriados, habiéndose en sentencia declarado probada en parte la demanda, confirmada por Auto de Vista con las costas en ambas instancias y no se ha recurrido de nulidad o casación.
Con referencia a la regulación de honorarios, cabe precisar que conforme a las pretensiones de la demanda, por la naturaleza del proceso y los antecedentes del caso, no se ha litigado el cumplimiento del pago o devolución de una cuantía determinada o el valor de la cosa, motivo por el cual se ha fijado honorarios de abogado en la suma de Bs3000.- ( tres mil bolivianos), para la primera instancia, que fue confirmada por Resolución dictada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
En segunda instancia la Sala Civil Primera, ha regulado la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos) encomendando al Juez a-quo su inclusión en la planilla de costas. Auto de Vista que no fue objeto de ningún recurso y en cumplimiento de dichos fallos, se ha faccionado la planilla de costas el 28 de marzo de 2007, donde se incluyen ambas regulaciones, la cual asciende a un total de Bs3.500.-( tres mil quinientos bolivianos) por concepto de honorarios de abogado, con dicha planilla se notificó al actual demandante el 2 de abril de 2007, no existiendo ninguna observación de la parte demandante a la misma.
La demanda data de 1996, por cuanto la regulación de honorarios debe hacerse al anterior Arancel Mínimo de Abogados, homologado por Acuerdo de Sala Plena 04/99 de 2 de febrero de 1999, y conforme a la irretroactividad de la ley, no podría aplicarse el Arancel de Honorarios vigente homologado el 2 de agosto de 2005.
Por otro lado, la regulación de honorarios se lo hace a petición de parte, en este caso por el demandante, ya que los mismos conforman la planilla de costas que deberá pagar la parte perdidosa a la parte ganadora, habiéndose observado los arts. 198.II, 199.II, 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Rosario Sánchez Sánchez
- Ramiro Sánchez Morales y Hugo A. Jáuregui Ortega
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Sobre la dignidad humana en el plano económico
- III.4. El caso en examen
- otrosí 1ro.-
- otrosí 4to.-
- APROBAR