SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2065/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2065/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

1)

UDABOL notificada como tercero interesado, mediante su abogado expuso lo siguiente: 1) Si el Ministerio de Educación advirtió irregularidades en el trámite de la recurrente, debió notificar a UDABOL de acuerdo al art. 81 de la LPA  y emitir el auto inicial de sumario, para que se asuma defensa, presenten informes y descargos, pues si el título académico fue emitido por UDABOL lo lógico era que se notifique al ente emisor, en vez de excluirlo del proceso; 2) El Reglamento aprobado en diciembre de 1999, en el que el Ministerio basa su observación sobre las horas académicas, estableció un plazo de adecuación de seis meses, prorrogables a otros seis, periodo en el que ingresó la recurrente a la universidad, cuando aún era aplicable el Reglamento de 1997 que establecía 4.000 horas académicas como requisito de titulación; 3) El haber declarado la nulidad de pleno derecho del título académico sin antes sustanciar un procedimiento administrativo, desconoce la presunción de inocencia, derecho a la defensa, debido proceso, pues si es de pleno de derecho no habría necesidad de proceso, lo que contradice el ordenamiento jurídico del país, pues ninguna norma sanciona con nulidad de pleno derecho; y, 4) Las observaciones efectuadas sobre el trámite de la recurrente debían se notificadas para que se presenten las explicaciones o descargos pertinentes que aclaren la situación.