SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2065/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
1)
UDABOL notificada como tercero interesado, mediante su abogado expuso lo siguiente: 1) Si el Ministerio de Educación advirtió irregularidades en el trámite de la recurrente, debió notificar a UDABOL de acuerdo al art. 81 de la LPA y emitir el auto inicial de sumario, para que se asuma defensa, presenten informes y descargos, pues si el título académico fue emitido por UDABOL lo lógico era que se notifique al ente emisor, en vez de excluirlo del proceso; 2) El Reglamento aprobado en diciembre de 1999, en el que el Ministerio basa su observación sobre las horas académicas, estableció un plazo de adecuación de seis meses, prorrogables a otros seis, periodo en el que ingresó la recurrente a la universidad, cuando aún era aplicable el Reglamento de 1997 que establecía 4.000 horas académicas como requisito de titulación; 3) El haber declarado la nulidad de pleno derecho del título académico sin antes sustanciar un procedimiento administrativo, desconoce la presunción de inocencia, derecho a la defensa, debido proceso, pues si es de pleno de derecho no habría necesidad de proceso, lo que contradice el ordenamiento jurídico del país, pues ninguna norma sanciona con nulidad de pleno derecho; y, 4) Las observaciones efectuadas sobre el trámite de la recurrente debían se notificadas para que se presenten las explicaciones o descargos pertinentes que aclaren la situación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le de la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- Presunción de inocencia
- III. Análisis del caso.
- concedido
- APROBAR