SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2065/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III. Análisis del caso.
De acuerdo a los antecedentes que ilustran el caso examinado, la accionante, una vez obtenido su título académico como Licenciada en Derecho extendido por la UDABOL con el número 0000702 de 10 de marzo de 2004, solicitó al Ministerio de Educación y Culturas, la emisión del título en provisión nacional de abogada.
Mediante nota VES-DGEU 745/07 -fechada el 23 de marzo de “2006”, pero con cargo de entrega de 23 de marzo de 2007- el Director General de Educación Universitaria del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación y Culturas, comunicó a la accionante que habiendo advertido la infracción de los “Arts. 14 seguimiento académico, 44 admisión, selección, permanencia, seguimiento académico y graduación, 46 asignación de materias, 56 graduación acorde al plan de estudios, 94 Licenciatura, 105 otorgación de certificado académico, 108 graduación previo cumplimiento de normas internas y modalidad de evaluación y graduación de acuerdo a reglamentos aprobados por el Ministerio. Todos del Reglamento General de Universidades Privadas (vigente a momento de ingreso a la universidad)” (sic), se determinó: “1.- No reconocer los estudios realizados por la interesada en las materias que no se respetaron los prerrequisitos y el plan de estudios autorizados por el Ministerio de Educación y culturas, las mismas que deben cursarse nuevamente en la modalidad presencial y cumpliendo con todos los reglamentos internos y las regulaciones de Reglamento General de Universidades Privadas. 2.- Como consecuencia del no reconocimiento de los estudios realizados manifestado precedentemente queda nulo de pleno derecho el título académico librado por la Universidad de Aquino Bolivia de la Sub sede Académica Oruro (…) mientras no se regularice esta situación que constituyen impedimentos legales” (sic).
Antes de asumir la determinación de desconocer los estudios realizados en determinadas materias y disponer la nulidad del título académico y comunicar tal decisión a la interesada, el Ministerio de Educación y Culturas, no dio a conocer a ésta, las observaciones encontradas a la documentación presentada dentro de su solicitud de título en provisión nacional, a fin de que conozca las mismas y se le permita la presentación de prueba, descargos o justificativos dentro de un determinado plazo, en ejercicio efectivo de su derecho a la defensa, disponiendo directamente la nulidad de su título académico, sin referir la disposición reglamentaria en la que estaba prevista dicha sanción administrativa y sin establecer con certeza la participación directa y responsabilidad personal de la accionante en las infracciones reglamentarias mencionadas, ni la normativa procesal seguida en la sustanciación del procedimiento.
Los antecedentes antes señalados ponen de manifiesto que la decisión de anular el título académico de la accionante, fue asumida sin que se haya sustanciado un procedimiento sancionatorio, en el que se haya hecho conocer a la afectada las observaciones a su solicitud, ni se haya abierto un término probatorio, para que en base a las pruebas y alegaciones aportadas, se establezca la existencia de responsabilidades a cargo de la solicitante y conforme a la normativa reglamentaria aplicable. Omisiones que constituyen infracción material de la garantía del debido proceso en sus componentes de la garantía de presunción de inocencia y derecho a la defensa, por cuanto no existió comunicación previa de la acusación, concesión de tiempo y medios de defensa, en suma, se impidió el ejercicio del derecho de la accionante a ser escuchada en el proceso y presentar prueba respecto al derecho objeto de su solicitud. Infracciones que no fueron advertidas ni subsanadas por las autoridades demandadas, no obstante los recursos de revocatoria y jerárquico presentados por la accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le de la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- Presunción de inocencia
- III. Análisis del caso.
- concedido
- APROBAR