SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2065/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.1.
II.1. El Director General de Educación Universitaria del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación y Culturas, mediante nota VES-DGEU 745/07 de 23 de marzo de “2006”, comunicó a Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, que revisada la documentación adjunta a su solicitud de título en provisión nacional, advirtió la comisión de infracciones al Reglamento General de Universidades Privadas, en mérito a las cuales, determinó no reconocer los estudios realizados por ésta, al no haberse respetado los prerequisitos y plan de estudios autorizados por el Ministerio, señalando que debían cursarse nuevamente en la modalidad presencial; declarando a continuación, la nulidad de pleno derecho del título académico librado en su favor por la UDABOL, mientras no se regularice su situación por constituir impedimentos legales (fs. 3 a 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le de la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- Presunción de inocencia
- III. Análisis del caso.
- concedido
- APROBAR