SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2065/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Sentencia 05/2008 de 31 de enero, que cursa de fs. 407 a 411 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del oficio VES-DGEU 745/07, RA 01/2007 y de la Resolución 479/07, e instruyó a las autoridades demandadas, que en el plazo de quince días -en cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo- inicien el correspondiente proceso administrativo contra UDABOL y la recurrente, para que de acuerdo a esos resultados dispongan lo que corresponda con referencia al título en provisión nacional de la recurrente; con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido que la vía administrativa se agota con la resolución del recurso jerárquico, en cambio la vía contenciosa administrativa tiene otros fines, no siendo su objetivo precisamente la restitución de derechos fundamentales, por lo que no es necesario su agotamiento para interponer el recurso de amparo; ii) El título académico fue emitido por la UDABOL por lo que la nulidad debió ser establecida contra este órgano emisor y no contra la beneficiaria; iii) El art. 120 del Reglamento de 1999, establece un periodo de adecuación, hasta el 31 de julio de 2000, de no hacerlo, se prohibía la inscripción de nuevos alumnos para el segundo semestre de 2000, por lo que rigió el principio de ultractividad de la ley respecto al Reglamento de 1997 para el primer semestre, no siendo aplicable a este periodo retroactivamente el Reglamento de 2005 ni el de 2000 que se aplica a partir del segundo semestre de ese año; y, iv) La nulidad del título es una sanción, que no puede imponerse sin antes haber oído al interesado en un justo juicio, que no se dio en el presente caso, pues la recurrente no tuvo la oportunidad de defenderse, y tampoco la UDABOL pese que fue parte en la tramitación del título anulado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le de la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- Presunción de inocencia
- III. Análisis del caso.
- concedido
- APROBAR