SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2065/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2065/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Sentencia 05/2008 de 31 de enero, que cursa de fs. 407 a 411 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del oficio VES-DGEU 745/07, RA 01/2007 y de la Resolución 479/07, e instruyó a las autoridades demandadas, que en el plazo de quince días -en cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo- inicien el correspondiente proceso administrativo contra UDABOL y la recurrente, para que de acuerdo a esos resultados dispongan lo que corresponda con referencia al título en provisión nacional de la recurrente; con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido que la vía administrativa se agota con la resolución del recurso jerárquico, en cambio la vía contenciosa administrativa tiene otros fines, no siendo su objetivo precisamente la restitución de derechos fundamentales, por lo que no es necesario su agotamiento para interponer el recurso de amparo; ii) El título académico fue emitido por la UDABOL por lo que la nulidad debió ser establecida contra este órgano emisor y no contra la beneficiaria; iii) El art. 120 del Reglamento de 1999, establece un periodo de adecuación, hasta el 31 de julio de 2000, de no hacerlo, se prohibía la inscripción de nuevos alumnos para el segundo semestre de 2000, por lo que rigió el principio de ultractividad de la ley  respecto al Reglamento de 1997 para el primer semestre, no siendo aplicable a este periodo retroactivamente el Reglamento de 2005 ni el de 2000 que se aplica a partir del segundo semestre de ese año; y, iv) La nulidad del título es una sanción, que no puede imponerse sin antes haber oído al interesado en un justo juicio, que no se dio en el presente caso, pues la recurrente no tuvo la oportunidad de defenderse, y tampoco la UDABOL pese que fue parte en la tramitación del título anulado.