SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2065/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2065/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Presunción de inocencia

La presunción de inocencia fue instituida inicialmente como principio en el art. 16.I de nuestra Constitución abrogada, bajo el siguiente texto: “Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad”. Ahora, la presunción de inocencia ha sido configurada como garantía constitucional, en el art. 116.I de la CPE, cuando establece: “Se garantiza la presunción de inocencia…”. Por su parte, los pactos internacionales también contemplan este principio con un contenido más o menos similar al establecido en la normativa boliviana. Así, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, establece en su art. 14.II, que “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley”. En similares términos lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 8.II., normativa que compone el bloque de constitucionalidad. La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona.

Al respecto la SC 0012/2006-R de 4 de enero, precisa que: “Este es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países. El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado…”.