SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2076/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
La autoridad judicial recurrida, en su informe escrito cursante a fs, 238 a 239 señaló: El amparo constitucional planteado por Elizabeth León Matienzo, quien acusa que su autoridad al pronunciar el Auto de Vista de 22 de octubre de 2007, habría violado su derecho constitucional a la seguridad jurídica, toda vez que por una “aberración jurídica” no habría exigido el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 625 del CPC; es decir, la presentación de talonarios fiscales correspondientes para la viabilidad del juicio de desalojo, en ese sentido, desvirtuando la procedencia del recurso puntualizó los siguientes aspectos: a) Señala que a la demanda se adjuntó talonarios fiscales del año 2006, a cuyo efecto y previos los trámites de ley, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, pronunció Sentencia declarando probada la misma; b) Planteado el recurso de apelación por la ahora recurrente, pronunció el Auto de Vista de 22 de octubre de 2007, confirmando la Sentencia impugnada, y notificada que fue la recurrente en su domicilio procesal, ésta no planteó el recurso de casación correspondiente, a cuyo efecto el 9 de noviembre del mismo año, se declaró su ejecutoria; y, c) Por mandato del art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo no procede contra “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas más aún cuando no se hayan hecho uso oportuno de dicho recurso”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela…
- III.3. Análisis del caso concreto
- el recurso de casación procede contra los autos de vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios, concursales y de árbitros de derecho, de donde se concluye que al ser calificada la demanda por el Juez de la causa como sumario de hecho, la accionante debió interponer este recurso en la forma y plazo establecidos en la normativa señalada previo a acudir a la jurisdicción constitucional
- el accionante no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, como es el recurso de casación contra el Auto de Vista de 22 de octubre de 2007, emitida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- APROBAR