SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2076/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2076/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

el recurso de casación procede contra los autos de vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios, concursales y de árbitros de derecho, de donde se concluye que al ser calificada la demanda por el Juez de la causa como sumario de hecho, la accionante debió interponer este recurso en la forma y plazo establecidos en la normativa señalada previo a acudir a la jurisdicción constitucional

Ahora bien, conforme a las previsiones contenidas en el art. 255 inc. 1) del CPC, el recurso de casación procede contra los autos de vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios, concursales y de árbitros de derecho, de donde se concluye que al ser calificada la demanda por el Juez de la causa como sumario de hecho, la accionante debió interponer este recurso en la forma y plazo establecidos en la normativa señalada previo a acudir a la jurisdicción constitucional, omisión que implica la improcedencia de la presente acción tutelar por cuanto la jurisdicción constitucional sólo analiza aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente, por lo mismo, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, conforme ocurre en el caso presente, no pueden ser analizadas a través de este recurso; puesto que son los jueces y tribunales ordinarios son los llamados a reparar los derechos y garantías constitucionales presuntamente lesionados en el mismo proceso.