SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2076/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante denuncia la vulneración del derecho a la “seguridad jurídica”, aduciendo que la demanda de desalojo seguida en su contra fue admitida por el Juez de la causa sin observar lo dispuesto por el art. 625 del CPC, para después tramitar la causa en rebeldía declarando probada la demanda y disponiendo su desalojo de la habitación; motivo por el cual interpuso recurso de apelación ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, quien confirmo la Sentencia desconociendo la aplicación del art. 625 del CPC, que en este tipo de demanda exige la presentación del talonario fiscal de recibos, negligencia por la cual se pretende el desalojo de la habitación que ocupa. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela…
- III.3. Análisis del caso concreto
- el recurso de casación procede contra los autos de vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios, concursales y de árbitros de derecho, de donde se concluye que al ser calificada la demanda por el Juez de la causa como sumario de hecho, la accionante debió interponer este recurso en la forma y plazo establecidos en la normativa señalada previo a acudir a la jurisdicción constitucional
- el accionante no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, como es el recurso de casación contra el Auto de Vista de 22 de octubre de 2007, emitida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- APROBAR