Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2076/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.1.
II.1. Por memorial de 31 de marzo de 2006, Olga Gutiérrez Soliz, interpuso demanda de desalojo contra Elizabeth León Matienzo, solicitando se ordene el lanzamiento de la demandada, conminando a la inquilina al pago de los alquileres devengados mas el consumo de agua y luz (fs. 119 a 120 vta.). Por su parte el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, por providencia de 13 de abril de 2006, admitió la demanda para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso sumario de conocimiento (fs. 124).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela…
- III.3. Análisis del caso concreto
- el recurso de casación procede contra los autos de vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios, concursales y de árbitros de derecho, de donde se concluye que al ser calificada la demanda por el Juez de la causa como sumario de hecho, la accionante debió interponer este recurso en la forma y plazo establecidos en la normativa señalada previo a acudir a la jurisdicción constitucional
- el accionante no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, como es el recurso de casación contra el Auto de Vista de 22 de octubre de 2007, emitida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- APROBAR