SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2076/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
denegando
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 11 de febrero de 2008, cursante de fs. 241 a 242, por la cual denegando el recurso. Los fundamentos son los siguientes: a) El art. 517 del CPC, es terminante al señalar que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, por consiguiente habiéndose tramitado legalmente el proceso de desalojo con la correspondiente Sentencia dictada y apelada por la recurrente, no corresponde en este recurso extraordinario considerar los aspectos esgrimidos por la recurrente, advirtiendo que la misma no interpuso recurso de casación que la ley señala, por lo que, la autoridad recurrida al dictar el Auto de Vista dentro el proceso de desalojo ha dado estricto cumplimiento al art. 236 del CPC; y b) En el caso presente se evidencia que la recurrente no ha hecho uso del recurso de casación señalado por ley, acudiendo directamente al presente recurso, por lo que al no constituirse el amparo constitucional en un medio paralelo o alternativo de protección de derechos, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativo que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos; por lo que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales; subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que preventivamente no se ha agotado la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar las deficiencias de esa vía ordinaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela…
- III.3. Análisis del caso concreto
- el recurso de casación procede contra los autos de vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios, concursales y de árbitros de derecho, de donde se concluye que al ser calificada la demanda por el Juez de la causa como sumario de hecho, la accionante debió interponer este recurso en la forma y plazo establecidos en la normativa señalada previo a acudir a la jurisdicción constitucional
- el accionante no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, como es el recurso de casación contra el Auto de Vista de 22 de octubre de 2007, emitida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- APROBAR