SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2076/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2076/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

denegando

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 11 de febrero de 2008, cursante de fs. 241 a 242, por la cual denegando el recurso. Los fundamentos son los siguientes: a) El art. 517 del CPC, es terminante al señalar que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, por consiguiente habiéndose tramitado legalmente el proceso de desalojo con la correspondiente Sentencia dictada y apelada por la recurrente, no corresponde en este recurso extraordinario considerar los aspectos esgrimidos por la recurrente, advirtiendo que la  misma no interpuso recurso de casación que la ley señala, por lo que, la autoridad recurrida al dictar el Auto de Vista dentro el proceso de desalojo ha dado estricto cumplimiento al art. 236 del CPC; y b) En el caso presente se evidencia que la recurrente no ha hecho uso del recurso de casación señalado por ley, acudiendo directamente al presente recurso, por lo que al no constituirse el amparo constitucional en un medio paralelo o alternativo de protección de derechos, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativo que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos; por lo que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales; subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que preventivamente no se ha agotado la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar las deficiencias de esa vía ordinaria.