SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2076/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
el accionante no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, como es el recurso de casación contra el Auto de Vista de 22 de octubre de 2007, emitida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
En ese sentido corresponde precisar que si se efectúa el reclamo en forma directa a través de la acción de amparo, como ocurre en el caso de autos, no se activa la jurisdicción constitucional, dada su naturaleza subsidiaria; por lo que es de aplicación la sub regla de subsidiariedad 1.b), expuesta en el Fundamento Jurídico precedente, referida a que las autoridades judiciales o administrativas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no utilizó un medio de defensa ni planteó recurso alguno, pues el accionante no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, como es el recurso de casación contra el Auto de Vista de 22 de octubre de 2007, emitida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, denunciando los aspectos ahora impugnados ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, para que sean dichas autoridades, las que en ejercicio de sus facultades conozcan, resuelvan y en su caso reparen las supuestas irregularidades lesivas de los derechos de la accionante, no siendo el amparo constitucional el medio idóneo para ello si antes no se agotaron los recursos previstos por ley en la vía ordinaria, por lo mismo, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo, ya que de hacerlo se estaría desnaturalizando esta acción tutelar dándole un carácter alternativo, lo cual no es admisible, por lo tanto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, tornándose en consecuencia improcedente el mismo, sin que sea necesario ingresar a mayores consideraciones de orden legal, como se tiene explicado precedentemente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela…
- III.3. Análisis del caso concreto
- el recurso de casación procede contra los autos de vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios, concursales y de árbitros de derecho, de donde se concluye que al ser calificada la demanda por el Juez de la causa como sumario de hecho, la accionante debió interponer este recurso en la forma y plazo establecidos en la normativa señalada previo a acudir a la jurisdicción constitucional
- el accionante no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, como es el recurso de casación contra el Auto de Vista de 22 de octubre de 2007, emitida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- APROBAR