SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2076/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2076/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

el accionante no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, como es el recurso de casación contra el Auto de Vista de 22 de octubre de 2007, emitida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial

En ese sentido corresponde precisar que si se efectúa el reclamo en forma directa a través de la acción de amparo, como ocurre en el caso de autos, no se activa la jurisdicción constitucional, dada su naturaleza subsidiaria; por lo que es de aplicación la sub regla de subsidiariedad 1.b), expuesta en el Fundamento Jurídico precedente, referida a que las autoridades judiciales o administrativas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no utilizó un medio de defensa ni planteó recurso alguno, pues el accionante no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, como es el recurso de casación contra el Auto de Vista de 22 de octubre de 2007, emitida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, denunciando los aspectos ahora impugnados ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, para que sean dichas autoridades, las que en ejercicio de sus facultades conozcan, resuelvan y en su caso reparen las supuestas irregularidades lesivas de los derechos de la accionante, no siendo el amparo constitucional el medio idóneo para ello si antes no se agotaron los recursos previstos por ley en la vía ordinaria, por lo mismo, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo, ya que de hacerlo se estaría desnaturalizando esta acción tutelar dándole un carácter alternativo, lo cual no es admisible, por lo tanto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, tornándose en consecuencia improcedente el mismo, sin que sea necesario ingresar a mayores consideraciones de orden legal, como se tiene explicado precedentemente.