SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2078/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2078/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

a)

A través del informe corriente de fs. 543 a 546 vta., el apoderado de los recurridos señaló lo que sigue: a) Una vez instaurado el proceso disciplinario contra los hoy recurrentes, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz resolvió algunas excepciones, dictando finalmente la RA 095/2007, por la que se absolvió a los implicados; b) La mencionada Resolución fue apelada por el Fiscal Policial, y una vez radicados los antecedentes en el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, se corrió en traslado al Fiscal General, quien requirió porque se revoque la resolución impugnada bajo el fundamento de que el tribunal a-quo no obró correctamente al existir incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva, así, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, mediante Resolución 160/2008, resolvió declarar probada la apelación y revocó la Resolución 095/2007, sancionando a los procesados conforme al art. 20 inc. d) del RFDSPN; y, c) En cuanto a la supuesta falta de notificación a los hoy recurrentes con el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Policial y con ninguna actuación posterior del Tribunal Superior, se puede evidenciar en el acta de audiencia del proceso oral, que después de la lectura de la Resolución 095/2007, el Fiscal Policial anunció hacer uso del recurso de apelación, y en esa audiencia quedaron notificadas las partes; asimismo, consta a fs. 415 vta. la notificación personal a los procesados con el decreto de concesión del recurso de apelación, y consta la diligencia de notificación a fs. 421 a 422 con la radicatoria y el requerimiento del Fiscal General. Por tanto, no se produjo atentado, ni vulneración al derecho a la defensa.