SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2078/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.3. Análisis del caso de autos
Del análisis de obrados, consta que los accionantes interponen amparo constitucional, señalando que las autoridades policiales demandadas conculcaron sus derechos invocados, debido a que en su condición de integrantes del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional, revocaron en apelación una resolución de absolución emitida dentro de un proceso disciplinario, pero incurrieron en falta de valoración de la prueba aportada, no efectuaron una relación de los hechos, ni fundamentaron adecuadamente su resolución final.
Resulta evidente que los accionantes pretenden que a través de esta vía extraordinaria, se proceda a efectuar una revisión de la labor de los demandados en su tarea de apreciar la prueba aportada o, en definitiva, que este Tribunal valore los elementos probatorios aportados dentro del proceso disciplinario de referencia. Empero, sobre la base de la línea jurisprudencial antes mencionada, esa labor no corresponde a la jurisdicción constitucional por ser atribución privativa de las autoridades de la jurisdicción ordinaria -en este caso administrativa-, sin que se den en este caso concreto los presupuestos para que de manera excepcional se haga abstracción a las exigencias y se ingrese a la verificación de la valoración de la prueba efectuada por los demandados. Por tanto, corresponde la denegatoria a la tutela solicitada.
Por último, no es evidente lo referido por los accionantes en sentido de que se hubiera vulnerado su derecho a la defensa ni el debido proceso al no habérseles notificado con la apelación interpuesta por el Fiscal Policial, puesto que consta en el expediente que tanto en la audiencia de lectura de la Resolución 095/07, de fs. 492, el Fiscal Policial en presencia de los procesados, anunció hacer uso del recurso de apelación, y por otra parte, una vez formalizada dicha apelación, los ahora accionantes fueron notificados personalmente tanto con el decreto de tenerse por presentado ese medio de impugnación, como con el respectivo auto de concesión del recurso de apelación, como consta por las diligencias cursantes a fs. 500 vta. y 501 vta., respectivamente, situación que a su vez inviabiliza la tutela solicitada.
- recurso, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- guarda límite en cuanto a la valoración de la prueba y determinación si existe o no responsabilidad penal, pues ello es atribución de las autoridades ordinarias
- III.3. Análisis del caso de autos
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR