SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2078/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
Toda vez que el art. 48 num. 4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, y toda vez que el Tribunal de garantías concedió la tutela, ordenando que el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional dicte nueva resolución, con estricto apego a la Ley Orgánica de la Policía Nacional y al Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, tomando en cuenta además todos los antecedentes acumulados por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, determinación que por los efectos constitucionales es de carácter vinculante, por tanto de inmediato e inexcusable cumplimiento.
En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validez de todos los actos y resoluciones que hubieran dictado las autoridades policiales demandadas en su condición de componentes del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional, a consecuencia del cumplimiento de la resolución del tribunal de garantías constitucionales; ello para evitar que los efectos de la presente Sentencia repercutan negativamente en los derechos de los accionantes, máxime si se tiene en cuenta que desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron más de tres años, sin que el presente caso sea resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal.
- recurso, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- guarda límite en cuanto a la valoración de la prueba y determinación si existe o no responsabilidad penal, pues ello es atribución de las autoridades ordinarias
- III.3. Análisis del caso de autos
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR