SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2078/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2078/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 29 de mayo de 2008, corriente de fs. 64 a 79, los recurrentes manifiestan que el 12 de octubre de 2004, se presentó una fuga por parte de un detenido de las celdas de la ex PTJ, a cuya consecuencia se instauró en su contra un proceso disciplinario, con el argumento de haber cometido faltas graves, y el Fiscal Policial presentó acusación en contra suya el 15 de septiembre de 2006, atribuyéndoles las faltas contenidas en los arts. 6 inc. “C” num. 7) e inc. “A” num. 11 y 20 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN).

Indica que, de esa manera, se procedió a la apertura de proceso disciplinario respectivo, y el 26 de septiembre de 2006, el Tribunal Permanente Disciplinario de La Paz, emitió el Auto Inicial del proceso en contra suya por las faltas graves previstas en el art. 6 inc. “C” num. 7 e inc. “B” num. 28 del mismo artículo del RFDSPN, pero en audiencia de juicio, el co-recurrente Fausto Patón, planteó cuestión previa de prescripción respecto al art. 6 inc. “B” num. 28 del citado Reglamento, declarándose probada dicha cuestión, prosiguiendo el proceso disciplinario en su contra únicamente por la falta contenida en el art. 6 inc. “C” num. 7 del señalado Reglamento. 

Refiere que el mencionado proceso concluyó con la Resolución Administrativa (RA) 095/2007 de 15 de octubre, por la cual el Tribunal Disciplinario Departamental les absolvió en mérito al art. 122 del RFDSPN, fallo contra el cual el Fiscal Policial interpuso recurso de apelación, indicando que el Tribunal de primera instancia no valoró correctamente las pruebas, pidiendo su revocatoria. Elevados los antecedentes, el Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, requirió en sentido de que se disponga la revocatoria de la RA 095/2007, por cuanto el Tribunal Departamental incurrió en un defecto procesal, no valoró, ni adecuó correctamente las pruebas de cargo. Finalmente, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, emitió la Resolución 160/2008, indicando que de la revisión del cuaderno se evidencia que existe incongruencia en la RA 095/2007, y que al momento de ser dictada no se aplicaron correctamente los arts. 118 y 120 del citado Reglamento, señalando que existen pruebas respecto a la falta disciplinaria, por lo que se dispuso la revocatoria de la RA 095/2007 y la sanción de retiro temporal de un año del servicio, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes.

Añade que la Resolución 160/2008 fue emitida sin fundamento alguno, además de haber considerado prueba que no cumple con los requisitos legales y que fuera excluida del proceso, así como la apreciación de un requerimiento del Fiscal General Policial que no fue incorporado al proceso con las formalidades de rigor, más aún si la apelación del Fiscal Policial no les fue notificada, restringiendo así su derecho a la defensa y suprimido el debido proceso, quedando en estado de indefensión. Lamentablemente, dicha Resolución carece de una debida fundamentación, y ni siquiera se efectúa una relación de las pruebas y de los hechos contenidos en la RA 095/2007 para afirmar que ésta es incongruente, y se limita a exponer esa situación sin explicar los motivos. Finalmente, los recurrentes aseveran que en la Resolución 160/2008, los recurridos no han valorado la prueba existente y tampoco han efectuado una relación de los hechos, sin aplicar la regla de la sana crítica, pero tampoco se hace cita de las normas que sustentan la parte dispositiva, como se exige a través de las SSCC 0012/2002-R y 0752/2002-R.