SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2094/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
1)
Giovanna Mendoza Revollo, Fiscal recurrida informó en audiencia señalando: 1) El Juez cautelar nunca emitió conminatoria para requerimiento conclusivo y amplió la imputación formal porque surgieron nuevos elementos e imputados, la primera ampliación contra Esther Norka Valdez Tardío y la recurrente contenía defectos en el tipo penal de asociación delictuosa observada por la última, por cuanto requiere de cuatro sujetos como mínimo, en ese contexto el Juez declaró probada la excepción de falta de acción y prescripción disponiendo la nulidad de la imputación; 2) A fin de subsanar esta situación nuevamente amplió la imputación contra Iván Víctor Sanjínez, Benigno Rosales, Regis Rosales, Esther Norka Valdez, Rosa Barrón de Cordero, incluyendo esta vez a Limbert Saucedo Moreno y los tipos penales de incumplimiento de deberes, supresión destrucción de documentos y uso de instrumento falsificado; 3) La jurisprudencia constitucional establece que existiendo varios imputados, la etapa preparatoria correrá desde la última notificación con la imputación; 4) El Ministerio Público cumplió sus funciones investigando y estableciendo niveles de responsabilidad tomando en cuenta los plazos establecidos en la SC 1036/3003; 5) El incidente de actividad procesal defectuosa se presentó argumentado que la etapa preparatoria sólo puede ampliarse cuando se trate de organizaciones criminales, pero como las ampliaciones fueron formuladas dentro de término, el Juez de Instrucción no puede conminar al Ministerio Público cuando se ha incluido a una nueva persona como imputado, por cuanto este tiene derecho a su defensa en plazo razonable; y, 6) El Ministerio Público nunca solicitó ampliación de la etapa preparatoria por lo que no se vulneró ninguna disposición legal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el derecho a impugnar
- F.J. III.3.
- concedido en parte
- REVOCAR