SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2094/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente ahora accionante, denuncia presunta vulneración a sus derechos a la “seguridad jurídica”, debido proceso y al principio de celeridad, aduciendo que habiendo formulado la Fiscal demandada imputación formal por presuntos delitos, transcurridos los seis meses de la etapa preparatoria, el Juez co-demandado en ejercicio del control jurisdiccional debió conminar a aquélla presente requerimiento conclusivo; sin embargo aceptó la ampliación de la imputación formal en contra de su persona y otra en su calidad de notarias de fe pública, por presuntos delitos de falsedad material y asociación delictuosa, por lo que planteó excepción de prescripción y falta de acción que fueron declaradas probadas ordenándose el archivo de obrados respecto de ella, determinación que en apelación, se declaró inadmisible el recurso por extemporáneo. Empero, el Ministerio Público por segunda vez consecutiva presentó ampliación de la imputación contra su persona, la otra notaria y un tercer notario, que fue admitida sin considerar que desde la ampliación transcurrieron catorce meses y veinte días, por lo que interpuso incidente de actividad procesal defectuosa que fue rechazado por el Juez demandado mediante Resolución 115 A/2008 de 11 de marzo, la que no es apelable conforme se refiere en el propio Auto. En revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el derecho a impugnar
- F.J. III.3.
- concedido en parte
- REVOCAR