SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2094/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
concedió en parte
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 34/2008 de 18 de junio, concedió en parte el amparo, sin afectar a la representante del Ministerio Público, disponiendo la nulidad de obrados hasta el memorial de 6 de febrero de 2008, en el que se pide la extinción de acción penal por vencimiento del plazo máximo de la etapa preparatoria. Como fundamentos señalan: a) Se vulneró el debido proceso por una indebida aplicación de los plazos, en el sentido de que éstos son corridos y no se suspenden por vacación judicial, extremo que utiliza el recurrido para no conminar al Fiscal, incumpliendo su deber de controlar el término efectivo de la etapa investigativa; b) Existe vulneración a la seguridad juridica, pues al existir apelación incidental, el juez no tenia competencia para conminar al Fiscal, por consiguiente tampoco para admitir una tercera imputación; y, c) Se ha vulnerado el derecho a la legalidad al no cumplir los plazos señalados en el art. 134 del CPP, y la SC 1036/2002-R.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el derecho a impugnar
- F.J. III.3.
- concedido en parte
- REVOCAR