SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2094/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2094/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 17 abril de 2008, cursante de fs. 81 a 86 vta., la recurrente señala que por Resolución Fiscal 001/07 de 2 de enero de 2007, la Fiscal recurrida formalizó imputación contra Iván Víctor Alberto Sanjinez Celis y otros, por los presuntos delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, a querella de las víctimas Rosmery Arminda Sajinez Celis y otra.

Transcurridos seis meses de la etapa preparatoria el 12 de julio de 2007, correspondía al Juez cautelar hacer un control jurisdiccional y conminar a la Fiscal asignada, presente requerimiento conclusivo en una de las formas establecida en el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, aceptó la ampliación de la imputación formulada por Resolución 132/07 de 18 de julio de 2007, contra las Notarias de Fe Pública Esther Norka Valdez Tardío y su persona, por los presuntos delitos de falsedad material y asociación delictuosa, por lo que en su defensa planteó excepción de prescripción y falta de acción, que por Resolución 576/2007 de 13 de diciembre, fueron declaradas probadas, ordenándose el archivo de obrados respecto de ella, determinación que recurrida en apelación por las querellantes y el Ministerio Público, fue declarada inadmisible por Resolución 36/2008 de 7 de marzo, por haberse presentado fuera de término; empero, por segunda vez consecutiva el Ministerio Público presentó ampliación de la imputación mediante Resolución   022/07-2 de 10 de diciembre de 2007, contra su persona y la otra Notaria, incluyendo al Notario Limberg Saucedo Moreno, por incumplimiento de deberes, uso de instrumento falsificado, supresión o destrucción de documentos, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, que fue admitida sin considerar que desde la imputación formal hasta la presentación de la ampliación transcurrieron catorce meses y veinte días, lo que motivó interponga incidente de actividad procesal defectuosa, rechazado por Resolución 115 A/2008 de 11 de marzo, la que no es apelable conforme se refiere en el propio Auto.

Agrega que de conformidad al art. 134 del CPP la etapa preparatoria debe finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso, siendo el Juez cautelar quien debe conminar al Fiscal para que dentro de cinco días hábiles presente su requerimiento, que notificará también a la victima para que en el mismo plazo presente acusación particular conforme a la SC 1954/2004, si no se presenta acusación el Juez de Instrucción debe disponer la extinción de la acción penal, procedimiento que no se cumple en el presente caso, por lo que considera que los recurridos incurrieron en vulneración de sus derechos.