SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2103/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2103/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El abogado del recurrente, ratifico in extenso los  términos del recurso planteando, y los amplió manifestando; a) El art. 239.3 del CPP,  señala las causales de cesación de la detención preventiva y establece como tiempo máximo 24 de meses  cuando no ha cobrado ejecutoria  la sentencia, adjuntando a la solicitud presentada, certificaciones  de buena conducta otorgado por el Alcaide del Penal Morros Blanco que evidencia que ingresó al penal el 20 de agosto de 2006 por mandamiento de detención preventiva emanado por el Juez Cautelar Primero en lo Penal; certificado de trabajo que acredita su desempeño en labores de limpieza de la Gobernación, aclarando que aún de oficio el Tribunal, puede resolver la petición e su defendido, siendo el único requisito el cómputo de los 24 meses, conforme lo establece la SC 0107/2007-R de 6 de marzo; b) Con relación a lo expresado por las autoridades judiciales recurridas de que la prueba presentada  no da la certeza al Tribunal e Garantías  para conceder la tutela, esta fuera lugar, toda vez que en este caso el único requisito que hace procedente la cesación de la detención preventiva es el transcurso del tiempo, es decir de los 24 meses de detención preventiva sin que exista sentencia ejecutoriada. Por otra parte, este recuso también se lo dirige contra el Fiscal de Materia en el entendido de que el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), con relación al art. 72 del CPP, bajo el principio de objetividad, obliga al Fiscal a requerir la cesación de la detención preventiva;  y, c) Solicita que compulsados los antecedentes, se declare procedente el recurso, disponiendo la realización inmediata  de una nueva audiencia de cesación con las formalidades de ley.