SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2103/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 09/2008 de 24 de agosto, cursante de fs. 29 vta. a 31, que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Al Juez de hábeas corpus no le compete revisar la decisión del Tribunal Segundo de Sentencia, ni referirse a la idoneidad de la prueba para resolver el tema de la cesación de la detención preventiva del recurrente, sino es atribución de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, siempre y cuando no exista otro medio para hacerlo; es decir, de manera excepcional y no alternativa como pretende el recurrente; b) De acuerdo a la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, el medio de impugnación eficaz para oponerse a la negativa de cesación de detención preventiva del recurrente, es el recurso de apelación incidental, que el recurrente no ha activado; y, c) Conforme establece el ordenamiento adjetivo penal, la carga de la prueba concierne a quien acusa, pero es en relación a los hechos, no en cuanto a peticiones o alegaciones que corresponde a quien alega o peticiona, ya que no atañe al Juez de garantías constitucionales, efectuar ese análisis propio del Tribunal de impugnación.
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al declarar improcedente la acción tutelar, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la ahora acción de libertad
- Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.4. El caso en examen
- APROBAR