SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2103/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2103/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. El caso en examen

El ahora accionante, interpuso la presente acción tutelar denunciando que han transcurrido más de 24 meses (dos años) desde su detención preventiva, sin que exista en su contra sentencia ejecutoriada, por lo que solicitó la cesación de su detención preventiva amparado en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue rechazada por el Tribunal Segundo de Sentencia, vulnerando sus derechos a la libertad y al debido proceso. Al respecto, conforme lo señala la jurisprudencia citada en el Fundamento  Jurídico III.3., del presente fallo y que  es de aplicación en el caso de autos, el Tribunal Constitucional reconoce la subsidiaridad excepcional del recurso de hábeas corpus, en aquellos supuestos en que existe otro medio o mecanismo legal previsto por la ley ordinaria para la defensa de derechos y garantías fundamentales, como el caso en análisis, por cuanto dentro del proceso penal que se sigue contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violación solicitó la cesación de sus detención preventiva, argumentando encontrarse privado de libertad por más de dos años, que fue rechazada por los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia, Resolución contra la cual debió apelar al estar previsto por el art. 251 del CPP el recurso de apelación contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, que es, como se ha señalado, el medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad antes de acudir al hábeas corpus, cuya subsidiaridad excepcional, determina, en este caso, la improcedencia de esta acción tutelar.