SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2103/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2103/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 7

Por su parte, el correcurrido Fiscal de Materia, en audiencia expresó: i) Se adhiere al informe de los Jueces recurridos, agregando que el imputado no ha probado con prueba suficiente cuáles son los extremos que sustentan su solicitud, motivando que los Jueces denieguen su petición, pues si bien se ha manifestado que las autoridades judiciales tienen bajo su responsabilidad el control jurisdiccional de los casos que se encuentran bajo su conocimiento, sin embargo no se puede pretender que bajo este principio dichas autoridades realicen actos de investigación, ya que e art. 279 de la Ley 1970, prohíbe que los mismos realicen actos de investigación y que los fiscales realicen actos jurisdiccionales; y, ii) La SC 0160/2005-R de 23 de febrero,  determina que el recurso de hábeas corpus no es subsidiario de otros a los que pueda recurrir el imputado, es así que establece el recuso de apelación incidental como idóneo para que el tribunal superior determine los errores del inferior, lo que ocurre en la especie. Por otra parte, en la presente audiencia el recurrente pretende introducir nuevos elementos de prueba que tampoco son idóneos par determinar si procede o no la solicitud, por cuanto solo se trata de fotocopia de la imputación que no acredita cuando ha sido su detención preventiva ni si la misma se ha desarrollado de manera continua y permanente, por lo que dicha prueba no puede ser considerada por el Tribunal de garantías, su actuación se limita a resolver si las actuaciones de las autoridades recurridas han obrado dentro del marco de la razonabilidad y equidad, solicitando por lo expuesto se rechace el recurso planteado y se declare la temeridad por no haberse agotado las instancias.