Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2103/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El imputado solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue declarada improcedente, mediante Resolución de 23 de agosto de 2008, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, con el advertido a las partes de hacer uso del recurso de apelación incidental en el término de setenta y dos horas, de acuerdo con el art. 251 del CPP (fs. 25 a 26).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la ahora acción de libertad
- Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.4. El caso en examen
- APROBAR