SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2103/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 6
Los recurridos Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, en su informe escrito cursante de fs. 24 de obrados y en audiencia, señalaron: 1) El 14 de agosto de 2008, el ahora recurrente, condenado por el Tribunal del que son miembros, por el delito de violación, sentencia que fue recurrida en apelación restringida y recurrida en casación; solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue rechazada, en razón a que no presentó documentación idónea que lleve a la certeza al Tribunal de que dichos documentos acrediten que la detención preventiva hubiere transcurrido ininterrumpidamente hasta la fecha, para efectuar el cómputo pertinente, además que tampoco acreditó que la detención fuere producto del proceso penal que ha conocido el Tribunal o fue determinada en otra causa; y, 2) La SC 160/2005-R, de 23 de febrero, ha establecido que existe un medio eficaz, idóneo y sumario en el CPP, como es la apelación incidental contra la resolución dictada, por lo que no se puede activar este recurso sin que se agote dicha instancia, debiendo declararse improcedente el presente hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la ahora acción de libertad
- Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.4. El caso en examen
- APROBAR