Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2108/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 29 de agosto de 2008, cursante de fs. 74 a 76, pronunciada por el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal del Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador, con asiento en Challapata del Distrito Judicial de Oruro y en consecuencia CONCEDE la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- ,
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.4. El caso en examen
- Estatuto para los Regantes del Sistema de Riego “TACAGUA”,
- Reglamento Interno
- concedido
- APROBAR