Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2108/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El recurrente a través del memorial de 11 de julio de 2008, dirigido al Presidente de la Asociación, solicitó la restitución de turno de riego (fs. 62 a 63), del que solicitó su respuesta mediante memoriales de 4 y 11 de agosto del mismo año, a la vez que un otrosí, pidió la extensión de fotocopia legalizada del Acta de la Asamblea General donde supuestamente fue sancionado, sin obtener contestación (fs. 64 a 65); empero, en los reversos cursa el proveído de que el tema será considerado en la próxima Asamblea a realizarse (fs. 62 a 65).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- ,
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.4. El caso en examen
- Estatuto para los Regantes del Sistema de Riego “TACAGUA”,
- Reglamento Interno
- concedido
- APROBAR