SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2108/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se han vulnerado sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, al trabajo y la garantía del debido proceso, por cuanto la Asociación de Usuarios del Sistema de Riegos 2 ”TACAGUA”, en la Asamblea General de 21 de septiembre de 2007, determinó la suspensión definitiva de su turno de agua y de su condición de usuario, sin haber sido previamente juzgado en un debido proceso, pues le impusieron la sanción sin antes ser escuchado y vulnerando tanto el Estatuto como el Reglamento de la Asociación, además de no haber sido notificado con dicha medida, de la que en reiteradas oportunidades solicitó su reconsideración al Presidente y Directorio, sin que a la fecha hubiere obtenido respuesta, no obstante de tener facultad para resolver y dar solución a su caso. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- ,
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.4. El caso en examen
- Estatuto para los Regantes del Sistema de Riego “TACAGUA”,
- Reglamento Interno
- concedido
- APROBAR