SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2108/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Estatuto para los Regantes del Sistema de Riego “TACAGUA”,
Así, el Capítulo Octavo, 15, del Estatuto para los Regantes del Sistema de Riego “TACAGUA”, prescribe sobre las faltas y sanciones, señalando en el párrafo tercero, que la Asamblea General tiene la potestad de decidir la sanción, expulsión de los asociados, usuarios, jueces de agua y otros afines a la organización, en caso de haber comprobado y verificado la faltas, si las bases deciden delegar la determinación de culpabilidad y sanciones a un tribunal de honor, entonces se conformará el mismo con un Presidente y dos Vocales (…). Asimismo, clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, sancionando a éstas últimas, con la expulsión de su cargos y de los servicios de riego de manera definitiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- ,
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.4. El caso en examen
- Estatuto para los Regantes del Sistema de Riego “TACAGUA”,
- Reglamento Interno
- concedido
- APROBAR