Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2108/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedido
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al haber concedido el presente recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- ,
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.4. El caso en examen
- Estatuto para los Regantes del Sistema de Riego “TACAGUA”,
- Reglamento Interno
- concedido
- APROBAR