SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2108/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2008, cursante de fs. 52 a 55, el recurrente manifiesta que el 10 de enero de ese año, tuvo conocimiento que el Presidente de la Asociación de Regantes, Francisco Tomás De La Cruz, envió una carta a los Jueces de Agua, Cirilo Achá Colque y Delfín Achá, para que hagan cumplir la determinación adoptada por la Asamblea General de 21 de septiembre de 2007, consistente en la suspensión definitiva de su turno de agua, Resolución que en caso de existir fue emitida vulnerando el debido proceso, puesto que nadie puede ser juzgado sin antes ser escuchado, tal como se señala en el Capítulo Octavo, penúltimo párrafo del Estatuto y el Capítulo Tercero, numeral 7, punto 3 del Reglamento de la Asociación, ya que para ser sancionado, debió haber sido sometido a un proceso por un Tribunal nombrado por la misma Asamblea, donde tenga el derecho a la defensa, siendo prohibido imponer una sanción sin haber sido escuchado, a lo que se suma que no se le notificó con la supuesta resolución de la Asamblea General.
Refiere que inmediatamente de conocer esa decisión, envió dos cartas el 11 y 28 de enero de 2008, al Presidente del Directorio Central, suscritas por su persona y el abogado de Derechos Humanos, solicitándole explicaciones y se levante la sanción impuesta, las que no han tenido respuesta. Posteriormente el 11 de junio del mismo año, mediante memorial, invocando su derecho a la petición, solicitó la restitución de su turno de riego, a la vez que pidió una fotocopia legalizada del Acta de la Asamblea en la que supuestamente se determinó su sanción. De la misma manera, el 30 de julio y 8 de agosto de 2008, reiteró e insistió ante el Presidente y demás miembros del Directorio Central de la Asociación, se de respuesta a su petición, más aún habiéndose realizado una Asamblea General el 4 de agosto del mismo año.
Expresa que, no obstante de las acciones que efectuó hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna, incurriendo los ahora recurridos, en actos ilegales y omisiones indebidas que restringen y limitan sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que el Presidente del Directorio tenía el deber de poner en el Orden del Día de las Asambleas realizadas el 11 de enero y 4 de agosto de 2008, las cartas y memoriales que envió para que se trate en esa instancia su petición, conforme al Capítulo Tercero, numeral 14, punto 5 del Estatuto de la Asociación; de la misma forma el pleno del Directorio que tiene la comisión de hacer respetar los derechos del usuario, en este caso, no se han manifestado pese al memorial de 8 de agosto del mismo año que les presentó, por lo que tenían la obligación de velar por su derecho y exigir se trate su caso, lo que demuestra que tanto el Presidente como los miembros del Directorio, omitieron contestar su petición en cualquier sentido, así, como la obligación de proporcionarle las fotocopias que solicitó para tomar las acciones que vea conveniente, ya que la primera largada del agua se debe producir los primeros días de septiembre y si no tiene riego no puede trabajar sus tierras por ende tanto él como su familia no tendrán alimento. Asimismo sobre las fotocopias que solicitó, las Actas de las Asambleas se encuentran en poder de la Directiva y del Presidente de la Asociación, y para otorgarlas no necesita de orden expresa, las que requiere para tomar las acciones que el caso aconseje.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- ,
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.4. El caso en examen
- Estatuto para los Regantes del Sistema de Riego “TACAGUA”,
- Reglamento Interno
- concedido
- APROBAR