SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2113/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
La autoridad recurrida presentó informe escrito que cursa de fs. 152 a 155, que señala: a) El Rector de la Universidad no tiene legitimación pasiva para ser recurrido con el presente recurso pues correspondía elevar el reclamo ante la Comisión Calificadora, según lo determina “el Reglamento de Admisión Extraordinaria (PAE) aprobado por Resolución del H. Consejo Universitario RCU No. 01/06” (sic); b) Al no haber planteado reclamo alguno ante la Comisión Revisora del PAE, cuyo procedimiento está establecido en el Reglamento de Admisión, no se ha agotado la vía administrativa, y en consecuencia no se ha cumplido con el principio de subsidiariedad; y, c) Sí se atendieron las solicitudes de información a través de respuestas claras, concretas y negativas, según consta por la documental presentada en calidad de prueba, y que la misma se encontraba en la Secretaría General de la Universidad, donde debieron acudir los interesados a “realizar sus averiguaciones e informarse si les interesaba” (sic). Por lo tanto, y siendo que el recurso planteado no cumple con los requisitos de admisión, solicita se declare improcedente el recurso con costas y multas por la temeridad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Derecho de petición
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR