SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2113/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 41 de 3 de septiembre de 2008, cursante de fs. 159 a 160, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Calixto Macias Arispe, Lizedt Tapia Pinto, Edson Bismark Chiri Jallaza, Marisabel Aguilar Lima, José Luis Rodríguez, Sonia Sandoval Cáceres, Yovana Mérida, Carminia García G., y Amalia Crespo contra Juan Ríos del Prado, Rector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), alegando la vulneración de sus derechos a la petición, a la “seguridad jurídica” y a la educación, citando al efecto el art. 7 incs. h) e “i)” y “169” de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Derecho de petición
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR